Juan Brignardello Vela
Juan Brignardello, asesor de seguros, se especializa en brindar asesoramiento y gestión comercial en el ámbito de seguros y reclamaciones por siniestros para destacadas empresas en el mercado peruano e internacional.
El caso de Purdue Pharma ha despertado una serie de reflexiones sobre cómo las acciones colectivas y los procesos de insolvencia pueden entrelazarse en un contexto judicial. La reciente decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que rechazó el plan de reestructuración de la compañía, revela las complejidades legales que surgen cuando una empresa enfrenta múltiples demandas por daños, en este caso, relacionados con la comercialización del opioide OxyContin. Este desenlace no solo afecta a Purdue, sino que también plantea interrogantes sobre el futuro de las empresas en situaciones similares. El fallo del Tribunal Supremo se fundamentó en la noción de que las acciones de responsabilidad no pueden ser extinguidas por la reestructuración de la deuda, especialmente sin el consentimiento de los acreedores. Este principio subraya la importancia de proteger los derechos de los perjudicados, quienes, en este caso, son los afectados por la crisis de opioides. La decisión marca un precedente relevante que podría influir en la forma en que otras empresas en crisis intentan navegar por sus obligaciones legales y financieras. En España, el contexto es distinto, pero igualmente preocupante. Actualmente, se está a la espera de la implementación de una Ley de Acciones Colectivas que podría ofrecer una vía para que los consumidores afectados por la mala práctica empresarial puedan reclamar compensaciones de manera efectiva. Sin embargo, el marco legal existente no permite que las empresas insolventes reestructuren sus deudas de manera que incluyan compensaciones por daños, lo que podría llevar a un círculo vicioso de liquidación y cierre de negocios. Una economía saludable no debe verse afectada por el cierre de empresas que aún pueden ser viables. En este sentido, la reestructuración de deudas podría ser una opción viable para mantener operaciones y empleo, siempre que se respeten los derechos de los acreedores. Sin embargo, la falta de mecanismos adecuados en el sistema español limita las opciones disponibles para las empresas que se encuentran en esta encrucijada. El proceso de insolvencia en España tiende a finalizar en liquidaciones, lo que implica que la gran mayoría de las empresas que solicitan concurso terminan cerrando. Este panorama plantea la necesidad de explorar alternativas, como la venta de unidades productivas, que podrían ofrecer un camino para que los negocios mantengan su operativa y, a su vez, aseguren una compensación a los acreedores afectados. La venta de la unidad productiva, un instrumento que podría utilizarse dentro del contexto de un concurso, permite que una empresa insolvente extraiga valor de su activo operativo. Este mecanismo, que cuenta con la supervisión judicial, podría ofrecer a los acreedores una forma de recuperar parte de sus créditos, evitando así los prolongados y costosos procesos de liquidación. Sin embargo, es crucial que en este proceso se mantenga la responsabilidad de los administradores y accionistas. La legislación actual no permite que los responsables de la empresa se beneficien de una venta que les limpie de responsabilidades. Para que la venta resulte efectiva, debe ser realizada a un tercero no vinculado a los accionistas, asegurando así que las deudas no sean “limpiadas” en beneficio de quienes causaron el daño. El caso de Purdue Pharma pone en evidencia la necesidad de que las leyes de insolvencia y responsabilidad en diferentes jurisdicciones se adapten a las realidades del mercado y a las necesidades de los consumidores. Los accionistas no deben ser los beneficiarios de una reestructuración que tiene como objetivo salvaguardar el negocio, sino que debe primar el interés social por encima de los intereses particulares. La decisión del Tribunal Supremo estadounidense resalta que la reestructuración no debe ser un escudo para los responsables de las crisis empresariales. En todos los sistemas modernos, el objetivo debe ser la salvaguarda del negocio y el bienestar de los acreedores, no el blindaje de los accionistas. Este principio, que podría parecer evidente, requiere ser reafirmado constantemente en las prácticas de negocio y en la legislación vigente. La urgencia de abordar la problemática de las acciones colectivas y la insolvencia es más relevante que nunca, tanto en Estados Unidos como en Europa. Es imperativo que los legisladores trabajen en la creación de un marco que permita a las empresas enfrentar sus crisis sin sacrificar la justicia para los perjudicados. Solo así se podrá garantizar un equilibrio entre la protección de los derechos de los consumidores y la viabilidad de las empresas, contribuyendo a una economía más resiliente y justa.