
Juan Brignardello Vela
Juan Brignardello, asesor de seguros, se especializa en brindar asesoramiento y gestión comercial en el ámbito de seguros y reclamaciones por siniestros para destacadas empresas en el mercado peruano e internacional.




Economía y Finanzas 22.02.2024
En un reciente comunicado, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha emitido una Nota Informativa dirigida a los importadores, anunciando la implementación de procedimientos actualizados para la acreditación de la modalidad de pago en las Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAM) de importación para el consumo. Esta medida tiene como objetivo principal asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fortalecer la lucha contra la evasión fiscal, en consonancia con la Ley N° 28194, también conocida como la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
Según lo detallado en la nota, los importadores deben declarar la modalidad de pago en la casilla 5.2 del Formato A de la DAM de importación para el consumo. Además, al momento de la numeración de la DAM, deben contar con el sustento del medio de pago utilizado, el cual será evaluado por el funcionario aduanero para verificar el cumplimiento de esta obligación.
La exigencia de adjuntar documentación digitalizada que respalde la modalidad de pago empleada busca transparentar las operaciones comerciales internacionales y garantizar el cumplimiento de las normativas fiscales vigentes. Esta medida forma parte de las acciones emprendidas por la Sunat para fortalecer el control y la fiscalización en el ámbito aduanero.
Gonzalo Bernal, socio del Estudio Echecopar, explicó que esta modificación, introducida a partir de la Ley 28194, busca combatir la evasión fiscal y formalizar la economía. Señaló que la aduana ahora está solicitando documentación que acredite el medio de pago utilizado en las importaciones, así como rechazando devoluciones de aranceles por no cumplir con ciertos criterios normativos.
Sin embargo, estas nuevas medidas han generado controversia entre los importadores, quienes consideran que las exigencias de la Sunat van más allá de lo establecido en la ley de formalización de la economía y las normas aduaneras. Se argumenta que solicitar documentación que los importadores no pueden modificar, como las facturas emitidas por proveedores extranjeros, complica el proceso de importación y podría constituir una barrera comercial no arancelaria.
En este contexto, Katarzyna Dunin Borkowski, directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC, señaló que si bien es comprensible que Aduanas busque asegurar el pago al momento de numerar el DAM, es importante recordar que el derecho tributario y aduanero se rige por el principio de legalidad. En su opinión, una "nota informativa" no constituye la manera legal de imponer este requisito.
A pesar de las críticas, la Sunat continúa con su propósito de fortalecer el control en las operaciones de importación, lo que podría generar cambios significativos en el futuro en las prácticas de comercio internacional. Sin embargo, es fundamental garantizar que estas nuevas medidas se ajusten a la normativa vigente y respeten los derechos y obligaciones de los importadores para evitar posibles conflictos y controversias en el ámbito aduanero y tributario.
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