
Juan Brignardello Vela
Juan Brignardello, asesor de seguros, se especializa en brindar asesoramiento y gestión comercial en el ámbito de seguros y reclamaciones por siniestros para destacadas empresas en el mercado peruano e internacional.




La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi ha tomado una decisión contundente contra la aseguradora Mapfre Perú, sancionándola con una multa de 267.500 soles, equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Esta acción se deriva de la exclusión injustificada de adultos mayores de 85 años en la contratación de cinco de sus productos de seguros de viaje, lo que ha sido calificado como un acto de discriminación.
La denuncia que dio origen a este caso fue presentada por la Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor, una organización que se ha comprometido a defender los derechos de los consumidores en el país. La SPC examinó la queja y, tras un análisis detallado, concluyó que Mapfre aplicó un criterio de exclusión que carecía de fundamentos técnicos sólidos y objetivos.
En su resolución, identificada como 2256-2025/SPC-Indecopi, el organismo regulador enfatizó que esta práctica vulnera el derecho de los consumidores a acceder a bienes y servicios sin ser discriminados. En sus declaraciones, el Colegiado del Indecopi destacó que la aseguradora había impuesto restricciones generalizadas basadas únicamente en la edad de los solicitantes, lo que es inaceptable en un marco de protección al consumidor.
El proceso de evaluación realizado por Indecopi fue exhaustivo, y durante el mismo, Mapfre no pudo demostrar que su política de exclusión respondiera a una evaluación técnica individualizada. La empresa tampoco logró justificar que dicha medida era proporcional o necesaria para la gestión del riesgo asociado a los seguros de viaje, lo que terminó por evidenciar la falta de fundamentos en sus decisiones comerciales.
Como consecuencia de esta inacción y de la falta de argumentos válidos, además de la multa económica, Indecopi ha impuesto una medida correctiva. Esta implica que Mapfre debe desarrollar un nuevo producto de seguro de viaje que incluya explícitamente a personas mayores de 85 años, lo que representa un cambio significativo en su política de inclusión.
Además, la aseguradora tiene la obligación de presentar la documentación correspondiente ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para que dicho producto pueda ser autorizado y comercializado. Esta acción no solo busca rectificar la situación actual, sino también garantizar que todos los consumidores, independientemente de su edad, tengan acceso a los seguros de viaje que necesitan.
La SPC también ha exigido que Mapfre remita informes trimestrales a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 1 del Indecopi. Estos informes deberán detallar los avances en la implementación de la obligación de diseñar un producto inclusivo para los adultos mayores, asegurando así que la empresa cumpla con las nuevas regulaciones.
Este caso resalta la importancia de proteger los derechos de los consumidores, particularmente de aquellos grupos más vulnerables, como los adultos mayores. La decisión del Indecopi no solo representa un paso hacia la justicia para los consumidores afectados, sino que también envía un mensaje claro a las empresas sobre la importancia de adoptar prácticas respetuosas y justas en el ámbito comercial.
La respuesta de Mapfre a esta sanción y las acciones que emprenda en el futuro serán observadas de cerca no solo por las autoridades, sino también por los consumidores, que esperan ver un cambio real en la forma en que las aseguradoras abordan la inclusión de todos sus potenciales clientes.
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