Jubilado logra suspender aumento de cuota en medicina prepaga

Jubilado logra suspender aumento de cuota en medicina prepaga

Jubilado logra suspender aumento de cuota de medicina prepaga. Juez ordena readecuación del monto debido a que excede su capacidad de pago. Usuarios pueden interponer acciones de amparo para frenar incrementos. Desregulación de precios va en contra de defensa del consumidor.

Juan Brignardello, asesor de seguros

Juan Brignardello Vela

Juan Brignardello, asesor de seguros, se especializa en brindar asesoramiento y gestión comercial en el ámbito de seguros y reclamaciones por siniestros para destacadas empresas en el mercado peruano e internacional.

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Seguros 04.02.2024
En los últimos días, ha surgido un caso particular en el cual un jubilado ha presentado una acción de amparo ante el aumento de la cuota de su empresa de medicina prepaga. Este reclamo judicial ha llevado al juez a ordenar una readecuación del monto de la cuota, ya que el aumento excede lo que el jubilado puede pagar. La Justicia federal en lo civil y comercial y contencioso administrativo de San Martín ha suspendido la vigencia de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, a través de una medida cautelar en la causa "Vidal Quera, Amengual Rodolfo c. SIMECO (servicios Consejo Salud SIMECO) y otro s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad". El jubilado, quien sufre de una condición de salud delicada a raíz de un ACV, interpuso una acción de amparo debido al aumento del 62% en la cuota del mes de enero. El juez ha considerado que esto viola los derechos constitucionales a la salud y la vida, y ha otorgado la medida cautelar solicitada. Además, se han dictado otras medidas similares en casos presentados por otros afiliados, en los cuales también se ha ordenado la readecuación de las cuotas. Los argumentos utilizados en estos reclamos judiciales se basan en la ley 26.682, que establece que las empresas de medicina prepaga deben cubrir el Programa Médico Obligatorio vigente y las prestaciones básicas para personas con discapacidad. Sin embargo, el DNU 70/2023 ha limitado la aplicación de esta ley solo a los afiliados voluntarios, excluyendo a aquellos que están en relación de dependencia. Esto ha generado una desregulación en cuanto a los precios de las cuotas de las prepagas. A pesar de esto, la normativa de defensa del consumidor asegura un trato digno a los usuarios, y los aumentos sorpresivos van en contra de la buena fe contractual. En cuanto a los documentos necesarios para realizar un reclamo judicial por la readecuación de la cuota, se deben presentar copias de las facturas anteriores y posteriores al aumento, así como los comprobantes de pago. Para los monotributistas, también se deben presentar los comprobantes de pago del Monotributo. Estos fallos y sentencias que han suspendido la aplicación del DNU en relación al precio de las prepagas, abren la posibilidad para que los usuarios puedan interponer acciones de amparo y reclamar la aplicación de estos precedentes a su situación particular, con el objetivo de dejar sin efecto los incrementos en las cuotas.
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