España y la UE: Recelo por la soberanía tributaria y la actitud de las aseguradoras

España y la UE: Recelo por la soberanía tributaria y la actitud de las aseguradoras

España enfrenta obstáculos en su soberanía tributaria en la UE. Aseguradoras exigen requisitos innecesarios y revelan una actitud inflexible. Hay preocupación por mantener autonomía. España aún no supera retos tributarios de la UE.

Juan Brignardello, asesor de seguros

Juan Brignardello Vela

Juan Brignardello, asesor de seguros, se especializa en brindar asesoramiento y gestión comercial en el ámbito de seguros y reclamaciones por siniestros para destacadas empresas en el mercado peruano e internacional.

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Seguros 31.01.2024
España está lejos de superar la soberanía tributaria de la UE y el recelo va en aumento. En materia tributaria, cada estado miembro de la Unión Europea conserva su soberanía y existe un creciente temor por parte de los países por mantener dicha autonomía. Algunos operadores que actúan como agentes del Fisco muestran una preocupación exagerada por "cumplir" con el fisco, lo que ha llevado a situaciones delirantes. Un ejemplo de esto es el caso de una sociedad de un país de la UE que operaba en España y cerró su establecimiento permanente en el país. A pesar del cierre, la sociedad tenía una póliza de seguro de vida que cubría las pensiones de su personal jubilado. El corredor de la póliza descubrió un excedente en la misma y se dirigió a la aseguradora en nombre de la sociedad para solicitar el rescate del excedente. Sin embargo, la aseguradora respondió que era necesario designar un representante fiscal en España, a pesar de que no era necesario según la ley y el convenio para evitar la doble imposición entre España y el país de origen de la sociedad. Otro caso es el de una sociedad española que contrataba transportistas residentes en otro país de la UE. La aseguradora exigía el Número de Identidad de Extranjero (NIE) de los transportistas para poder pagar a los beneficiarios en caso de siniestro. Sin embargo, según el convenio de doble imposición entre España y el país de residencia de los transportistas, los ingresos solo deben ser sometidos a tributación en el país de residencia del perceptor. Esto implica que los rendimientos no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes español y, por lo tanto, no deben ser objeto de retención ni declaración. Un tercer ejemplo es el de una empresa española que tenía empleados tanto en España como en otro país de la UE. La empresa tenía el compromiso de pagarles un seguro de vida, pero solo se podía hacer un seguro de instrumentación de "compromisos por pensiones" para los empleados en España, ya que la normativa se aplica solo a trabajadores sujetos a la legislación laboral española. La aseguradora se negó a hacer una póliza separada para los empleados en el otro país, alegando que no podía asegurar riesgos fuera de España, a pesar de que existe una excepción cuando se trata de empleados de una empresa española que residen fuera del país. En resumen, las aseguradoras muestran una actitud de supremacía fiscal en contra de la realidad de la creciente internacionalización y globalización de los negocios. Aunque al final se logran soluciones, es evidente que España está lejos de superar la soberanía tributaria de la UE.
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