Sentencias del Tribunal Supremo respaldan el cobro del subsidio por desempleo ante indemnizaciones aplazadas mediante seguros de rentas diferidas
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el cobro aplazado de la indemnización por despido no impide recibir el subsidio por desempleo. Esta decisión revierte la postura del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que había denegado el subsidio a un trabajador argumentando que la forma en la que recibía la indemnización constituía renta. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que esta fórmula de percibir la indemnización no debe considerarse renta y, por lo tanto, no impide el cobro del subsidio. En otro caso similar, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también respaldó a una trabajadora en su derecho de recibir el subsidio de desempleo, a pesar de recibir la indemnización de forma aplazada. Estas sentencias establecen que el abono de las indemnizaciones por despido a través de seguros de rentas diferidas no debe considerarse renta del trabajo, sino renta del capital mobiliario. En resumen, el Tribunal Supremo ha corregido el criterio del SEPE y ha garantizado que los trabajadores en esta situación puedan seguir cobrando el subsidio, independientemente de cómo se pague la indemnización.
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El Tribunal Supremo ha corregido la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha determinado que el cobro aplazado de la indemnización por despido no impide recibir el subsidio por desempleo. El SEPE había denegado el subsidio a un trabajador argumentando que la forma en la que recibía la indemnización constituía renta. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que esta fórmula de percibir la indemnización no debe considerarse renta y, por lo tanto, no impide el cobro del subsidio.
En otro caso similar, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también desestimó el recurso del SEPE y determinó que una trabajadora tenía derecho a recibir el subsidio de desempleo para mayores de 55 años. En este caso, la trabajadora también recibía la indemnización por despido de forma aplazada a través de un seguro de rentas diferidas. A pesar de que sus rentas superaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, el tribunal consideró que esto no impedía el cobro del subsidio.
Estas sentencias establecen que el abono de las indemnizaciones por despido a través de seguros de rentas diferidas no debe considerarse renta del trabajo, sino renta del capital mobiliario. Por lo tanto, el cobro aplazado de la indemnización no afecta al derecho de recibir el subsidio por desempleo. El Tribunal Supremo ha corregido el criterio del SEPE y ha garantizado que los trabajadores en esta situación puedan seguir cobrando el subsidio, ya sea que el pago de la indemnización se realice de una sola vez o de forma periódica.