
Juan Brignardello Vela
Juan Brignardello, asesor de seguros, se especializa en brindar asesoramiento y gestión comercial en el ámbito de seguros y reclamaciones por siniestros para destacadas empresas en el mercado peruano e internacional.




Política 16.06.2024
El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un fallo que ha generado un importante debate en el ámbito laboral al determinar que los incrementos salariales otorgados a empleados no sindicalizados no vulneran la libertad sindical ni la igualdad. Esta decisión se dio luego de que un sindicato presentara una demanda de amparo contra una empresa alegando discriminación en la política remunerativa al no extender los aumentos salariales a trabajadores afiliados.
La sentencia del TC declaró infundada la demanda presentada por el sindicato, argumentando que la política remunerativa de la empresa no incentivó la desafiliación sindical ni discriminó a los trabajadores. Según el análisis del Tribunal, tanto los empleados sindicalizados como no sindicalizados recibieron incrementos salariales similares en los mismos períodos, lo que evidencia que no hubo discriminación en este caso.
Uno de los puntos clave de la resolución fue que se determinó que la empresa no obstaculizó las negociaciones colectivas y que los aumentos salariales para los trabajadores no sindicalizados se otorgaron antes de la presentación de los pliegos de reclamos por parte del sindicato. Esto respalda la postura de que la empresa no vulneró los derechos a la libertad sindical ni a la igualdad de trato.
Dante Botton, Asociado Principal en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, explicó que esta decisión responde a la necesidad de proteger la libertad sindical en sus dos dimensiones: positiva y negativa. Botton señaló que la Constitución ampara tanto a los trabajadores que desean sindicalizarse como a aquellos que optan por no hacerlo, evitando que se vean obligados a unirse a un sindicato para obtener beneficios salariales.
Por su parte, Juan Valera, Asociado Senior en MOAR Abogados, destacó que la decisión del TC protege la libertad sindical negativa al permitir que los empleadores apliquen políticas salariales justas sin interferencia de los sindicatos. Valera subrayó que las empresas no están obligadas a justificar los aumentos salariales a los trabajadores no sindicalizados, siempre y cuando estos no formen parte de la negociación colectiva.
En este sentido, cabe resaltar que la resolución del Tribunal Constitucional no solo impacta en el ámbito laboral, sino que sienta un precedente importante en lo que respecta a la libertad sindical y a la igualdad de trato entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. La protección de ambas dimensiones de la libertad sindical resulta fundamental para garantizar un ambiente laboral justo y equitativo para todos los trabajadores.
En conclusión, la decisión del TC respecto a los incrementos salariales de trabajadores no sindicalizados no vulnera la libertad sindical ni la igualdad, sino que busca preservar el derecho de los trabajadores a decidir libremente si desean o no formar parte de un sindicato. Esta resolución refuerza la importancia de respetar los derechos laborales y promover un ambiente de trabajo en el que se garantice la justicia y la equidad para todos los empleados, independientemente de su afiliación sindical.
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