La inmunidad judicial: STJ de Brasil desestima recurso de apelación por caso de injuria en juicio

La inmunidad judicial: STJ de Brasil desestima recurso de apelación por caso de injuria en juicio

La 5ª sala del STJ de Brasil ratifica inmunidad judicial de abogado absuelto de injuria durante un juicio, destacando límites y reciprocidad en el intercambio de insultos en el ámbito judicial. Se destaca la importancia de la protección de abogados y partes en procesos judiciales.

Juan Brignardello, asesor de seguros

Juan Brignardello Vela

Juan Brignardello, asesor de seguros, se especializa en brindar asesoramiento y gestión comercial en el ámbito de seguros y reclamaciones por siniestros para destacadas empresas en el mercado peruano e internacional.

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Política 15.06.2024

La 5ª sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil ha desestimado de manera unánime el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público de Paraná contra la decisión que reconoció la inmunidad judicial de un abogado y lo absolvió del cargo de injuria. El caso se remonta al momento en que el abogado, en medio de un intercambio acalorado con una fiscal de Justicia, la calificó de "deselegante" y expresó que "la educación de la chica está en la cocina de su casa" luego de que ella le dijera "cállate la boca". El Tribunal de origen determinó que el delito de injuria no estaba configurado en este caso, ya que el abogado actuó bajo la eximente prevista en el artículo 142, inciso I, del Código Penal. Se destacó que hubo insultos recíprocos entre el abogado y la fiscal, lo que influyó en la decisión final de la absolución. Inicialmente acusado de injuria calificada, el Ministerio Público de Paraná también argumentó que el abogado había emitido frases con connotaciones discriminatorias al mencionar el origen nordestino de la fiscal y referirse a la sede de la Operación Lava Jato. No obstante, el Tribunal de Justicia de Paraná consideró que los insultos proferidos en el contexto de un juicio estaban amparados por la inmunidad judicial. El Ministerio Público presentó un recurso de apelación alegando que el fallo no explicaba adecuadamente por qué se consideró que los insultos del abogado estaban protegidos por la inmunidad judicial. Sin embargo, el STJ reafirmó que los jueces no están obligados a abordar todas las cuestiones planteadas, sino que es suficiente que expongan los motivos que respaldan su decisión. El ministro Reynaldo Soares da Fonseca, ponente del caso, señaló que la revisión de la decisión del Tribunal de origen no podía ir más allá de lo que se había planteado en las decisiones emitidas, evitando un análisis incompatible con la jurisprudencia establecida. La inmunidad judicial en el contexto de insultos durante un juicio fue reafirmada como un principio fundamental. En su argumentación, el tribunal resaltó que el intercambio de insultos entre las partes durante una discusión en el Tribunal del Jurado forma parte de las estrategias retóricas empleadas para persuadir a los jurados. En este marco, la conducta del abogado fue considerada dentro de los límites permitidos por la inmunidad judicial. El ministro Soares da Fonseca subrayó que cuando las partes se provocan mutuamente con insultos durante un juicio, deben asumir las consecuencias de sus actos en un contexto de reciprocidad. La decisión final del STJ mantuvo la absolución del abogado y reafirmó la aplicación de la inmunidad judicial en situaciones donde se profieren insultos en el ámbito judicial. En conclusión, este caso destaca la importancia de la inmunidad judicial en el ejercicio de la abogacía y en el desarrollo de los juicios. La decisión del STJ sienta un precedente importante en cuanto a la protección de los abogados y las partes involucradas en procesos judiciales, estableciendo límites claros en cuanto al intercambio de insultos y la aplicación de la ley en estos casos específicos.

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